En los últimos cinco años, la Comisión ha observado un fuerte aumento de las notificaciones relativas a la videovigilancia. Desde 2002, el número de declaraciones está en constante aumento, con un pico en 2004 (cuatro veces más expedientes que en 2003) y 2006 (tres veces más expedientes que en 2005); es decir en total casi 20 veces más que en 2003. Esta ascensión prosigue en 2007.
En el año 2007, la CNIL registró 1.317 declaraciones sobre sistemas de videovigilancia, de un total de 2.980 para el periodo 2002-2007. La gran mayoría de las notificaciones concierne a varias cámaras.
El número de reclamaciones relativas a la videovigilancia ha pasado de 114 en 2006 a 121 en 2007.
En 2007, el servicio de inspección procedió al control de los sistemas de videovigilancia de 8 organismos.
Con motivo de la comparecencia ante la CNIL de Michèle Alliot-Marie, ministra francesa de Interior, Ultramar y Colectividades territoriales, el pasado 22 de noviembre de 2007, la Comisión recordó que cada vez se recurría más a la CNIL por cuestiones relacionadas con las videovigilancia. Resulta pues necesaria una aclaración sobre los textos en vigor y en particular una armonización e incluso unificación de los regímenes de notificación (entre la CNIL y las comisiones departamentales de videovigilancia). De hecho, la ley del 21 de enero de 1995 se aprobó en una época en la que la videovigilancia consistía básicamente en grabaciones analógicas en cintas magnéticas. En la era del progreso tecnológico, es pues preciso proceder a una revisión de esa ley.
Además, la existencia de dos regímenes jurídicos diferentes en función de carácter público o privado del lugar en el que esté instalado el sistema de videovigilancia carece de claridad y es difícil de comprender. La atribución a la CNIL de una potestad supervisora única en materia de sistemas de videovigilancia, estén instalados en lugares públicos o privados, es una pista interesante que podría desembocar en la fusión de ambos textos en una única ley relativa a la videovigilancia. No obstante, la CNIL no podrá acometer esta labor sin un incremento previo de sus recursos.
Profesor emérito de universidad
Comisario encargado del sector “Interior y defensa”
La cuestión de la videovigilancia es sintomática de un problema más general con las que las autoridades de protección de datos deben lidiar. El desarrollo de sistemas de videovigilancia se debe tanto a la necesidad de responder a las exigencias de seguridad colectiva de nuestros ciudadanos – de ahí que se hable también de “videoprotección” (término utilizado por la Sra. Michèle Alliot-Marie con motivo de su comparecencia ante la CNIL en noviembre de 2007) como al auge de las tecnologías disponibles. Pero en ningún caso debe desembocar en una vigilancia generalizada que podría acarrear la privación de nuestras libertades.
Los recientes anuncios gubernamentales (instalación de cerca de 90.000 cámaras en lugares públicos, proyecto de interconexión de las imágenes de las redes de videovigilancia en el metro, en el tren, pero también en los lugares de culto, determinadas empresas y grandes almacenes), hacen todavía más acuciante la reflexión acerca de los medios de los que disponen los organismos de supervisión de dichos sistemas.
Desde el punto de vista tecnológico, la “videovigilancia IP”, que permite la transmisión y la consulta a distancia de imágenes por Internet o por terminales móviles, es algo cada vez más habitual. Así mismo, los programas informáticos “de análisis inteligente” de las imágenes (para detectar los “comportamientos sospechosos” u objetos abandonados, calcular el número de transeúntes, seguir a una persona determinada entre la muchedumbre, etc.) ya son una realidad.
Si bien nuestra sociedad puede esperar una mejora del nivel de seguridad colectiva, para que ésta sea legítima cabrá garantizar también sus libertades. Para ello, deben reunirse varias condiciones. En primer lugar, hay que definir claramente el objetivo perseguido, así como los medios disponibles para lograrlo. También tenemos que procurar que nuestra Comisión se dote de los medios de control necesarios para proteger los derechos de las personas. Por último, hay que velar por que, tras un periodo de desarrollo, se efectúe un balance objetivo del proceso mediante un dispositivo de evaluación. Solamente si se respetan estos requisitos podremos adherir a las medidas encaminadas a reforzar el nivel de seguridad colectiva sin por ello desatender el derecho fundamental de protección de los datos personales de nuestros conciudadanos.
Hoy en día la técnica permite identificar a un individuo entre la multitud mediante una base de fotografías pregrabadas conectadas a un sistema de videovigilancia y un dispositivo de reconocimiento automático de rostros. A pesar de que se trate de una tecnología que empieza a penas a desarrollarse, es importante comprender que su carácter cada vez más intrusivo podría poner en peligro la libertad de desplazarse de manera anónima.