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Administrar los ficheros centrales de crédito

La instauración de un registro que permita a todo un sector de actividad, ya sea una entidad de crédito o un prestamista profesional, acceder a información relativa a los riesgos de insolvencia de las personas inspira mucha cautela en el seno de la CNIL, debido el claro riesgo de exclusión social que ello podría acarrear para las personas afectadas.

La cuestión de la legitimidad y la proporcionalidad de la implantación de una central de registro de crédito positivo se plantea tanto desde la perspectiva de vulneración de la intimidad como en términos de coste y eficacia. La Comisión siempre se ha negado a reconocer la legitimidad de la instauración de una central sin dotarla antes de un marco jurídico específico (informe sobre las “centrales positivas” de enero de 2005; informe de actividad de 2005), dado que considera que el poder legislativo es el único competente a la hora de pronunciarse sobre la utilidad social de un “fichero positivo” en el sector del crédito y determinar la finalidad y el contenido de semejante base de datos. De la misma manera que siempre ha denegado a la sociedad Expérian la autorización para establecer una central de registro de crédito (deliberación del 8 de marzo de 2007).

¿Y el Derecho a la Vivienda Oponible?

Por otra parte, la Comisión ha denegado a la empresa Infobail la autorización de usar dos tratamientos de información para profesionales inmobiliarios relativos a la gestión de impagados o al censo de inquilinos que respetan el pago de sus alquileres. La CNIL consideró que estos ficheros vulneraban el derecho a la vivienda previsto por la ley  y que incumbía al poder legislativo pronunciarse sobre la elaboración de ficheros tanto “negativos” como “positivos” en el sector inmobiliario (deliberaciones del 10 de julio de 2007).

Qué opina

Philippe Nogrix:

Senador de Ille-et-Vilaine
Comisario encargado del sector “Divisas y créditos”

¿Por qué se rechazó la central de crédito de Expérian?

Por tres razones principales :

  • porque se hubieran transferido en masa y sin ningún fundamento jurídico informaciones cubiertas por un secreto legalmente protegido, a saber el secreto bancario, a una empresa de servicios que no se rige por la ley bancaria y cuya actividad no está sometida al secreto bancario;
  • porque los clientes no habrían sido adecuadamente informados sobre las consecuencias  de la renuncia a la cláusula del secreto bancario;
  • porque la transmisión a los establecimientos adheridos a la central de informaciones relativas a una persona en el momento de la instrucción de una solicitud de préstamo, bajo la forma de un informe muy detallado sobre los créditos en curso o íntegramente reembolsados desde hace menos de tres años, hubiera permitido la categorización económica de los particulares afectados. Esta información hubiera podido conservarse en los ficheros informatizados de los organismos destinatarios y utilizarse más allá de la instrucción de una solicitud de préstamo, en particular con fines comerciales.

Sin embargo, la CNIL ha autorizado el intercambio de información entre grupos bancarios. ¿En qué difieren del caso Expérian?

Efectivamente, la CNIL autorizó a varias sucursales bancarias especializadas en créditos al consumo -en 2005, al Crédit Agricole (Finaref y Sofinco) y en 2006 a BNP Paribas (Cételem y Cofinoga)- a compartir información acerca de los prestatarios con el fin de prevenir los impagados. Se basó para ello en cinco criterios que la empresa Expérian no cumplía totalmente:

  • la legitimidad de la finalidad: prevenir el fraude y los impagados;
  • el carácter puntual y limitado del intercambio de información entre los organismos beneficiarios: no se creó ninguna base centralizada. Los organismos no pueden completar los ficheros sobre clientes con datos transmitidos por el sistema de consulta;
  • la calidad de los organismos autorizados a intercambiar datos: las sociedades especializadas en el crédito al consumo están, por definición, sometidas al secreto bancario;
  • la existencia de una comunidad de riesgo financiero entre dichos organismos, que se traduce en el control efectivo de ciertas sociedades por otras o la gestión del riesgo por cuenta de terceros;
  • la autorización explícita del cliente para intercambiar datos protegidos por el secreto bancario, lo que supone en particular que ha sido cabalmente informado sobre el propósito y los destinatarios de dicha información.

Noticias de última hora

Con motivo de su comparecencia ante la Comisión de Asuntos Económicos del Parlamento francés el pasado 16 de enero de 2008, Alex Türk insistió en el peso cada vez mayor de la CNIL en el ámbito de la regulación económica. Recordó los principales problemas y recalcó que las tecnologías empleadas planteaban grandes desafíos en materia de protección de la intimidad. Así, el seguimiento de personas mediante la biometría, videovigilancia y geolocalización plantea la cuestión del respeto de los derechos de los asalariados.

Los casos Discovery (transferencia a Estados Unidos de información contenida en discos duros de asalariados franceses), Swift (transmisión a Estados Unidos de datos bancarios) y PNR (transmisión de información a los servicios de seguridad americanos sobre pasajeros de compañías aéreas) ponen de manifiesto las profundas divergencias que existen entre europeos y americanos en cuanto al nivel de protección de datos requerido. Estos dispositivos, instaurados por Estados Unidos para reforzar la lucha contra el terrorismo, plantean en efecto cuestiones fundamentales sobre la protección de datos y a veces incluso sobre la soberanía económica de los Estados.

En lo referente a los registros centrales de crédito, la Comisión considera que ha agotado sus vías de reflexión y que corresponde ahora al poder legislativo pronunciarse sobre la creación de dicho instrumento.

¿Qué es un registro central de crédito o fichero positivo?

Un fichero central de crédito contiene información sobre la situación financiera de una persona, esté ésta endeudada o no. Se conoce habitualmente por el nombre de fichero positivo, por oposición al fichero negativo que sólo recoge las incidencias de pago en materia de crédito.